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SEDI

  • Categoría de la entrada:Comercio Exterior / Sector
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

SEDI - Sistema estadístico de Importaciones

En el marco de todos los cambios en relación a la administración de comercio exterior, CIMA les acerca algunas definiciones en relación al sistema de administración de importaciones y a las deudas acumuladas en el exterior.

Acercamos la resolución 1/23 SEC Deroga res. 523/17. No existen más las LA (Licencias Automáticas) y las LNA (Licencias No Automáticas).

Res. Conj. AFIP SC. 5466/23.
Crea el SEDI., Sistema estadístico de Importaciones y el Padrón de Deudas Comerciales por Importaciones con Proveedores del Exterior, sistema que reemplaza a la SIRA. Con Variantes.
Su validez será de 360 días corridos (no específica si habrá prórroga). Tolerancias de hasta 7%,al momento de efectuar el despacho de importación, de valores unitarios en más o en menos y de un 7% en cantidades en más. En menos sin limitación en cantidades.

Se tendrá en cuenta el CEF (Coeficiente Económico Financiero) del contribuyente, como con las SIRAs. 
Aún aguardamos la reglamentación para poder conocer los elementos que serán utilizados para saber si este coeficiente refleja la real capacidad de la pyme para poder operar.

También habrá excepciones para la tramitación de las SEDI. Esto será para: Donaciones, Muestras, Courier y postajes, Insumos para la investigación científica, bienes provenientes de AAE Tierra del Fuego (19640), Solicitudes particulares o por expediente y mercaderías con franquicias de derechos y tributos. Para todo esto dejamos a disposición el Manual de Uso del sistema SEDI.

Se crea el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. En el cuál deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada (para operaciones oficializadas hasta el 12/12/23)

Res. AFIP. 5468/23.
Aclara la aplicación del impuesto PAIS para la compra de bonos y de la aplicación de los anticipos efectuados al momento de los despachos a plaza de la mercadería que se tomarán a cuenta al momento del pago del impuesto, para el caso de que se trata de operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir del 1 de febrero de 2024 por parte de quienes ostente deudas por importaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Dto. No. 99/19.

Res. AFIP. 5469/23.
BONOS BOPREAL. Tendrán poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras, y establece el tipo de cambio que se utilizará con los mismos.

Cualquier duda o consulta pueden hacerla a través de cima@cuerocima.com.ar o por whatsapp al  +54 9 11 6542-2945

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